SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2013-L

Fecha: 02-Abr-2013

concedieron

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 09/2011 de 6 de junio, cursante de fs. 34 a 36, concedieron la acción de amparo constitucional interpuesta, y declaró ilegal la omisión de obtención de respuesta formal y pronta, ordenando que en el plazo de cuarenta y ocho horas haga efectiva una respuesta y expida la documentación requerida, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ha transcurrido un tiempo abundante sin que el demandado emita respuesta formal y pronta a los ahora accionantes, 2) A tiempo de la interposición de la presente acción, el derecho de petición de los accionantes se encontraba conculcado, toda vez que al 31 de mayo de 2011, no se les dio respuesta, sea en sentido positivo o negativo; y, 3) No puede asumirse como valedero el argumento de los demandados en el sentido de que los accionantes no acudieron a instalaciones de la Asociación para que se les de respuesta a su pedido.