SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 25 de mayo de 2011, cursante de fs. 129 a 131 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) El Estatuto de COMTECO Ltda así como su reglamento para elecciones, se hallan sujetos a la Constitución Política del Estado y la Ley 018 de 116 de junio de 2010, razón por la cual el conflicto suscitado entre el socio de COMTECO Ltda. y el Consejo de Administración , debe ser resuelto de acuerdo a la jerarquía establecida en el art. 410 de la CPE; 2) La competencia en materia electoral se encuentra prevista en el art. 6. 5, 8 y 11 de la Ley 018; y el accionante debió de acudir ante el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba para resolver la controversia; y, 3) Al no haberse agotado las vías e instancias correspondientes se ha incumplido con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a ser elegido
- III.2.2. Derecho al trabajo
- III.2.3. Derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR