Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Nota de consulta de 16 de diciembre de 2010, presentada por Edgar Daniel Soriano Lea Plaza ante la “Corte Departamental Electoral” (sic) de Cochabamba; en la que expone su situación y solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de su petición (fs. 14); dicha nota, fue respondida a través del oficio SC-TED/029/2010 de 22 de diciembre, en el que la Presidenta del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba indica que el Órgano Electoral se encuentra impedido de emitir criterio alguno, al no contar con un reglamento específico (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2.1. Derecho a ser elegido
- III.2.2. Derecho al trabajo
- III.2.3. Derecho al debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR