SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante refiere que el 3 de octubre de 2010, el Comité Electoral de COMTECO Ltda., publicó una convocatoria a elecciones, para renovación parcial de los Consejos de Administración y Vigilancia, a efectuarse el 22 de ese mes y año, desde horas 08:00 a 16:00 en varios recintos. Se hizo constar que dicha convocatoria se regía por el Estatuto de la Cooperativa y su reglamento para elecciones.

Cumpliendo los requisitos y sin existir impedimento alguno, su representado fue habilitado para candidato al Consejo de Administración de COMTECO Ltda.; y en la fecha en que se realizó el acto eleccionario obtuvo 2904 votos, mereciendo el cuarto lugar en la lista de suplentes. Ante la renuncia de la tercera suplente, correspondía su habilitación en forma automática y sin mayor trámite como tercer Director suplente del Consejo de Administración; sin embargo, los actuales miembros del Consejo de Administración, se opusieron indebidamente a dicha suplencia. En tal antecedente, presentó las notas de 8 y 26 de noviembre de 2010, exigiendo su habilitación en forma correlativa, conforme dispone el art. 45 del Estatuto de COMTECO Ltda.; luego de dos meses, recibió una nota el 17 de enero de 2011 emitida por el asesor legal de la citada Cooperativa, en la que hace conocer la imposibilidad de dar curso a su solicitud. En ese mérito, acude a la jurisdicción constitucional.