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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L

    Fecha: 08-Abr-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • i)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • III.2. Estándares del debido proceso en sede administrativa laboral
    • III.3. El proceso de reincorporación debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
    • Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley.
    • el inspector elevara informe al jefe de departamental o regional de trabajo debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que correspondan.
    • De lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
    • En virtud al concepto de 'Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…'
    • al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
    • ·Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
    • III.4.        Análisis del caso concreto

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