SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se presentaron a diferentes convocatorias que requerían contratar agentes para prestar el servicio de atención de llamadas o Call Center (Centro de llamadas en Español) para TELECEL S.A., a través de la tercerización de AXS Bolivia S.A. adjudicándose, oportunidad en la que, en todo momento les explicaron que el servicio prestado sería para TELECEL S.A., en forma directa; dicho servicio, es una actividad propia y permanente del giro de esa empresa, razón por la cual, los trabajadores contratados por AXS Bolivia S.A., para prestar ese servicio son de única responsabilidad de TELECEL S.A.

La referida empresa, de manera unilateral y arbitraria dejó de cumplir con el contrato de tercerización suscrito con AXS Bolivia S.A. y cortó el tráfico de llamadas a partir del primero de mayo de 2011; y, ante esta situación la empresa señalada se vio obligada a despedir a todos los trabajadores y otros dependientes que prestaban el servicio para Call Center de TELECEL S.A.

Ante los despidos efectuados denunciaron el hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quienes luego de efectuar una serie de investigaciones y audiencias con TELECEL S.A., AXS Bolivia S. A. y los trabajadores, emitieron la conminatoria JDLP/DS 0495/JSG/045/2011 de 27 de mayo, exigiendo la inmediata reincorporación del personal despedido a las planillas de TELECEL S.A., en el marco de lo previsto por los Decretos Supremos (DDSS) 495 y 521 de 1 y 26 de mayo, ambos de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre del mismo año, empero TELECEL S.A., se negó a reincorporarlos.