SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

El representante legal de TELECEL S.A., presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Es imposible reincorporar a todas estas personas, porque nunca trabajaron para TELECEL S.A., fueron contratadas por la empresa AXS Bolivia S.A. quien pagó sus sueldos, realizó las aportaciones a la Caja de Salud y a la Administradora de fondo de Pensiones (AFP), desde la gestión 2006, fecha desde la que fueron despidiendo y pagando beneficios sociales; ii) No es cierto que TELECEL S.A., haya obligado a AXS Bolivia S.A. a entregar memorandos de despido; iii) Desde el 2006 ésta empresa es de telecomunicaciones y uno de los servicios que brinda es el de larga distancia y el de internet es un servicio de Call Center, un sistema propio, que brinda a muchas empresas entre esas a TELECEL S.A.; iv) El espíritu del DS 521 es establecer la prohibición de toda forma de evasión a toda normativa laboral ya sea por fraude o simulación o cualquier otro medio de subcontratación, situación que en el presente caso no existe y nunca ha existido; y, v) La conminatoria dispone la reincorporación de ciento veintitrés personas, pero existe una carta que envía AXS Bolivia S.A. al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde reconoce expresamente que ha pagado los beneficios sociales a cincuenta trabajadores de los ciento veintitrés, de mutuo propio sin que TELECEL S.A. les haya obligado, entonces la pregunta es porque les pagan a estos cincuenta trabajadores, si dicen no ser empleadores, por otro lado existe un informe de la Inspectoría de Trabajo de Santa Cruz, donde establecen que veintiún personas incluidas en la reincorporación, han desconocido esa solicitud, ya que ellos lo que quieren es el pago de beneficios sociales, entonces como pueden cumplir con la reincorporación; por otro lado, adicionalmente hay otras catorce personas que han solicitado el pago del beneficio.