SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
El representante legal de TELECEL S.A., presentó informe oral en audiencia, manifestando lo siguiente: i) Es imposible reincorporar a todas estas personas, porque nunca trabajaron para TELECEL S.A., fueron contratadas por la empresa AXS Bolivia S.A. quien pagó sus sueldos, realizó las aportaciones a la Caja de Salud y a la Administradora de fondo de Pensiones (AFP), desde la gestión 2006, fecha desde la que fueron despidiendo y pagando beneficios sociales; ii) No es cierto que TELECEL S.A., haya obligado a AXS Bolivia S.A. a entregar memorandos de despido; iii) Desde el 2006 ésta empresa es de telecomunicaciones y uno de los servicios que brinda es el de larga distancia y el de internet es un servicio de Call Center, un sistema propio, que brinda a muchas empresas entre esas a TELECEL S.A.; iv) El espíritu del DS 521 es establecer la prohibición de toda forma de evasión a toda normativa laboral ya sea por fraude o simulación o cualquier otro medio de subcontratación, situación que en el presente caso no existe y nunca ha existido; y, v) La conminatoria dispone la reincorporación de ciento veintitrés personas, pero existe una carta que envía AXS Bolivia S.A. al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde reconoce expresamente que ha pagado los beneficios sociales a cincuenta trabajadores de los ciento veintitrés, de mutuo propio sin que TELECEL S.A. les haya obligado, entonces la pregunta es porque les pagan a estos cincuenta trabajadores, si dicen no ser empleadores, por otro lado existe un informe de la Inspectoría de Trabajo de Santa Cruz, donde establecen que veintiún personas incluidas en la reincorporación, han desconocido esa solicitud, ya que ellos lo que quieren es el pago de beneficios sociales, entonces como pueden cumplir con la reincorporación; por otro lado, adicionalmente hay otras catorce personas que han solicitado el pago del beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Estándares del debido proceso en sede administrativa laboral
- III.3. El proceso de reincorporación debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley.
- el inspector elevara informe al jefe de departamental o regional de trabajo debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que correspondan.
- De lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- En virtud al concepto de 'Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…'
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- ·Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto