SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

concedió

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes al puesto que ocupaban. En base a los siguientes fundamentos: a) El art. 46 de la CPE, protege el trabajo porque resguarda el bienestar de la familia, más aun en el presente caso cuando es de aplicación el DS 495 en razón a que los actores conforme se advierte de los datos del proceso, sin que medie causa justificada, han sido exonerados de sus fuentes laborales, por lo que se encuentran bajo la tutela del mencionado Decreto Supremo; b) Se ha establecido la existencia de un contrato de tercerización entre AXS Bolivia S.A. y TELECEL S.A., mediante el cual, los primeros prestaron servicios a través de Call Center AXS Bolivia S.A., lo cual es una actividad terciaria propia y permanente del giro de la empresa de TELECEL S.A.; c) El DS 521, en su art. 5.II determina que los empleadores que ocupen trabajadores o trabajadoras a través de otras empresas en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales y aportes; d) En el caso de autos, los accionantes han sido despedidos en forma injustificada de su fuente de trabajo como se acredita de las diferentes pruebas cursantes en obrados y las adjuntadas por los representantes del Ministerio de Trabajo; Empleo y Previsión Social; y, e) El señalado Ministerio, después de efectuar el trámite de reincorporación ha pronunciado la conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/045/2011, mediante la cual obliga a TELECEL S.A., reincorporar a los accionantes y otros, determinación con la que han sido notificados el 30 de mayo de 2011, como consta de la diligencia que cursa en obrados, aspecto que fue reconocido también por TELECEL S.A., al presentar su memorial de 31 del mismo mes y año.