SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes al puesto que ocupaban. En base a los siguientes fundamentos: a) El art. 46 de la CPE, protege el trabajo porque resguarda el bienestar de la familia, más aun en el presente caso cuando es de aplicación el DS 495 en razón a que los actores conforme se advierte de los datos del proceso, sin que medie causa justificada, han sido exonerados de sus fuentes laborales, por lo que se encuentran bajo la tutela del mencionado Decreto Supremo; b) Se ha establecido la existencia de un contrato de tercerización entre AXS Bolivia S.A. y TELECEL S.A., mediante el cual, los primeros prestaron servicios a través de Call Center AXS Bolivia S.A., lo cual es una actividad terciaria propia y permanente del giro de la empresa de TELECEL S.A.; c) El DS 521, en su art. 5.II determina que los empleadores que ocupen trabajadores o trabajadoras a través de otras empresas en actividades propias y permanentes al giro del establecimiento laboral son responsables de todas las obligaciones socio laborales y aportes; d) En el caso de autos, los accionantes han sido despedidos en forma injustificada de su fuente de trabajo como se acredita de las diferentes pruebas cursantes en obrados y las adjuntadas por los representantes del Ministerio de Trabajo; Empleo y Previsión Social; y, e) El señalado Ministerio, después de efectuar el trámite de reincorporación ha pronunciado la conminatoria JDTLP/DS 0495/JSG/045/2011, mediante la cual obliga a TELECEL S.A., reincorporar a los accionantes y otros, determinación con la que han sido notificados el 30 de mayo de 2011, como consta de la diligencia que cursa en obrados, aspecto que fue reconocido también por TELECEL S.A., al presentar su memorial de 31 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Estándares del debido proceso en sede administrativa laboral
- III.3. El proceso de reincorporación debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley.
- el inspector elevara informe al jefe de departamental o regional de trabajo debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que correspondan.
- De lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- En virtud al concepto de 'Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…'
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- ·Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto