SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

1)

El abogado de los accionantes, ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: 1) Por efecto de un contrato de tercerización entre TELECEL S.A., y AXS Bolivia S.A. ésta última procede a reclutar personal para que presten servicios en el área de Call Center y otros, servicios que TELECEL S.A., actualmente presta a raíz de esa relación laboral, pero unilateralmente decide romper esa relación, obligando a AXS Bolivia S.A. a emitir memorandos de despido, alegando que esos servicios iban a ser prestados directamente por ellos; 2) Efectuada la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emiten un informe en la que entre otras cosas disponen que los contratos laborales fueron suscritos entre los trabajadores y AXS, debiendo considerarse el art. 4. Inc. d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 que habla del principio de primacía de realidad, principio de dependencia y de subordinación vinculados al art. 48.I de la CPE, en la consideración tercera sostienen que los empleadores que ocupen trabajadores (as) a través de otras empresas en actividades propias o permanentes al giro del establecimiento laboral, son responsables de todas las obligaciones sociolaborales así como los aportes a la seguridad social, sosteniendo el inspector que es TELECEL S.A., quién ha efectuado los despidos de carácter injustificado, consecuentemente quien debe proceder a la reincorporación de todos los trabajadores despedidos en su planilla; y, 3) La RM 868/10, en su art. 1 establece: “La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación del D.S. 0495 y en lo que se refiere al procedimiento de reincorporación particularmente a la conminatoria, sosteniendo que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación no admitiendo recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”.

    REVOCAR la Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.