SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
1)
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso en el memorial de acción de amparo constitucional, manifestando lo siguiente: 1) Por efecto de un contrato de tercerización entre TELECEL S.A., y AXS Bolivia S.A. ésta última procede a reclutar personal para que presten servicios en el área de Call Center y otros, servicios que TELECEL S.A., actualmente presta a raíz de esa relación laboral, pero unilateralmente decide romper esa relación, obligando a AXS Bolivia S.A. a emitir memorandos de despido, alegando que esos servicios iban a ser prestados directamente por ellos; 2) Efectuada la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emiten un informe en la que entre otras cosas disponen que los contratos laborales fueron suscritos entre los trabajadores y AXS, debiendo considerarse el art. 4. Inc. d) del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 que habla del principio de primacía de realidad, principio de dependencia y de subordinación vinculados al art. 48.I de la CPE, en la consideración tercera sostienen que los empleadores que ocupen trabajadores (as) a través de otras empresas en actividades propias o permanentes al giro del establecimiento laboral, son responsables de todas las obligaciones sociolaborales así como los aportes a la seguridad social, sosteniendo el inspector que es TELECEL S.A., quién ha efectuado los despidos de carácter injustificado, consecuentemente quien debe proceder a la reincorporación de todos los trabajadores despedidos en su planilla; y, 3) La RM 868/10, en su art. 1 establece: “La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento para la aplicación del D.S. 0495 y en lo que se refiere al procedimiento de reincorporación particularmente a la conminatoria, sosteniendo que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación no admitiendo recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no implica la suspensión de la reincorporación”.
1° REVOCAR la Resolución 026/2011 de 22 de junio, cursante de fs. 610 a 614 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Informe del representante del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2. Estándares del debido proceso en sede administrativa laboral
- III.3. El proceso de reincorporación debe respetar los elementos mínimos del debido proceso
- Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la presente ley.
- el inspector elevara informe al jefe de departamental o regional de trabajo debidamente fundamentado recomendando la reincorporación en los casos que correspondan.
- De lo anterior, se extrae que ante una destitución intempestiva e injustificada de una trabajadora o un trabajador, las Jefaturas Departamentales de Trabajo, luego de imprimir el trámite del DS 0495, deben emitir la correspondiente conminatoria de reincorporación pudiendo la parte procesal plantear amparo constitucional para su cumplimiento, pese a ello, debe entenderse que la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna, ello debido a que:
- En virtud al concepto de 'Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario…'
- al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- ·Si bien la justicia constitucional en atención a las SSCCPP 0138/2012 y 0177/2012, debe otorgar tutela transitoria disponiendo la reincorporación provisoria de la o el trabajador no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución”
- III.4. Análisis del caso concreto