Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Solicita se conceda la tutela disponiendo: a) Se deje sin efecto la Resolución AJ/FGE 100/2011 de 9 de mayo, y se retrotraiga al momento de su emisión; b) Se deje sin efecto la retención de sus salarios; c) “Restitución como Fiscal de Materia adscrito a la Provincia O´Connor, con asiento judicial en Entre Ríos-Tarija” (sic); y, d) Se restituyan sus salarios devengados desde el 16 de mayo de 2011.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la suspensión de funciones de los Fiscales de Materia cuando existe acusación presentada en su contra
- a) La suspensión de funciones sin goce de haberes es susceptible de aplicación por el Fiscal General como medida precautoria ante la acusación formal por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de funciones del Fiscal procesado, decisión que la asume en resguardo de los intereses de la sociedad y el Estado en mérito a la gravedad que reviste la acusación formal, al estimar el Ministerio Público que cuenta con los fundamentos suficientes para sustentar el juicio oral, después de la etapa de la investigación.
- III.3. La inaplicabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte