SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es Fiscal y miembro activo del Ministerio Público en Tarija desde el 24 de junio de 2009; y mediante memorándum 95/09 fue desplazado de la “Capital a la Provincia O`Connor - Entre Ríos” (sic), ejerciendo desde esa fecha sus funciones como representante del Ministerio Público en esa jurisdicción. Posteriormente, el 16 de mayo de 2011, fue notificado con la Resolución AJ/FGE 100/2011, emitida por el Fiscal General ahora demandado, mediante la cual fue suspendido provisionalmente de sus funciones sin goce de haberes por existir una “acusación e imputación” en su contra por presuntos delitos de cohecho pasivo propio y concusión tipificados en los arts. 145 y 151 del Código Penal (CP), concurso ideal de delitos ocurridos el 2008 e inicios del 2009.
Finalmente indica que, también fue desconocido el principio fundamental de presunción de inocencia contemplado en el art. 116.l de la CPE, puesto que con la enunciada resolución y en base al formalismo de presentación del pliego acusatorio establecido en su contra, no se demostró nada aún, ya que no existe una sentencia condenatoria que revista la calidad de cosa juzgada, no pudiendo operar en su contra condena alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la suspensión de funciones de los Fiscales de Materia cuando existe acusación presentada en su contra
- a) La suspensión de funciones sin goce de haberes es susceptible de aplicación por el Fiscal General como medida precautoria ante la acusación formal por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de funciones del Fiscal procesado, decisión que la asume en resguardo de los intereses de la sociedad y el Estado en mérito a la gravedad que reviste la acusación formal, al estimar el Ministerio Público que cuenta con los fundamentos suficientes para sustentar el juicio oral, después de la etapa de la investigación.
- III.3. La inaplicabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte