Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836, modificada por Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la suspensión de funciones de los Fiscales de Materia cuando existe acusación presentada en su contra
- a) La suspensión de funciones sin goce de haberes es susceptible de aplicación por el Fiscal General como medida precautoria ante la acusación formal por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de funciones del Fiscal procesado, decisión que la asume en resguardo de los intereses de la sociedad y el Estado en mérito a la gravedad que reviste la acusación formal, al estimar el Ministerio Público que cuenta con los fundamentos suficientes para sustentar el juicio oral, después de la etapa de la investigación.
- III.3. La inaplicabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte