SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Al respecto la SCP 0076/2012 de 12 de abril ha desarrollado bajo el siguiente entendimiento “Por disposición del art. 128 de la Norma Fundamental, esta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
Se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto del segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del hecho o notificación con el acto ilegal u omisión indebida”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre la suspensión de funciones de los Fiscales de Materia cuando existe acusación presentada en su contra
- a) La suspensión de funciones sin goce de haberes es susceptible de aplicación por el Fiscal General como medida precautoria ante la acusación formal por presuntos delitos cometidos en el ejercicio de funciones del Fiscal procesado, decisión que la asume en resguardo de los intereses de la sociedad y el Estado en mérito a la gravedad que reviste la acusación formal, al estimar el Ministerio Público que cuenta con los fundamentos suficientes para sustentar el juicio oral, después de la etapa de la investigación.
- III.3. La inaplicabilidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte