SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0205/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Al respecto la SCP 0076/2012 de 12 de abril ha desarrollado bajo el siguiente entendimiento “Por disposición del art. 128 de la Norma Fundamental, esta acción se activa únicamente ante la vulneración de derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política del Estado y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.

Se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez,   el primero entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; por cuanto, no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Respecto del segundo, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del hecho o notificación con el acto ilegal u omisión indebida”.