SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
a)
Solicita se conceda tutela y se disponga: a) La inmediata reincorporación de María del Carmen Cervantes Zambrana como funcionaria de PRODII, con el mismo nivel salarial y con todos los derechos adquiridos y consolidados, y, b) El pago de haberes devengados, así como la imposición de daños, perjuicios y costas.
Germán Jarro Tumiri, Director Ejecutivo y Representante Legal de PRODII, en audiencia por intermedio de su abogado sostuvo: a) El contrato de trabajo que suscribió PRODII con María del Carmen Cervantes Zambrana, fenecía el 31 de diciembre de 2010, incluso los primeros tres meses se consideraban periodo de prueba, por lo que ambas partes fijaron la fecha de conclusión de la relación obrero patronal; b) En el contrato no existe ninguna cláusula, que disponga la obligación de someter a la accionante a una evaluación, como condicionante para prolongar su relación laboral; c) La nota presentada por María del Carmen Cervantes Zambrana, solicitando se reconozca la protección de maternidad y la salud del no nacido, fue respondida de forma puntual por carta de 2 de diciembre de 2010, por lo que realizando el cómputo del tiempo, desde la fecha en que se negó toda expectativa, han transcurrido mas de seis meses, habiendo vencido el plazo para reclamar la supuesta continuidad de la relación laboral, considerando que el amparo constitucional fue presentado el 27 de junio de 2011; d) La acción tutelar tiene como partes principales al programa PRODII y María del Carmen Cervantes Zambrana y no se puede incluir a terceros, presentando sus contratos de trabajo, pretendiendo acreditar que la actividad para la cual ha sido contratada, seria recurrente al giro del programa de desarrollo integral disciplinario, pues no se ha demostrado que tal actividad sea la única, tal como se evidencia de los mismos contratos, que también tiene como objeto fortalecer a organizaciones en pequeños productores en comercialización, aspecto diferente para el que se contrató a la representada del accionante; e) PRODII ha cancelado los beneficios que establece la ley; empero, se rehúsa recibir el pago del finiquito, por lo que se ha depositado en calidad de custodia en cuentas del Ministerio de Trabajo, que se encuentran a la espera de ser recogidos; y, f) Al haberse suscrito el convenio de financiamiento con el Servicio Alemán de Cooperación Social Técnica, se ha solicitado la colaboración para el pago de honorarios de una experta local para trabajos de asesoramiento en fortalecimiento económico a organizaciones rurales de los municipios de Llallagua y Chayanta, dicho convenio tiene un monto de desembolso fijo y no existe la posibilidad de recontratar a la misma persona para el año 2011 o 2012, porque el financiamiento solo otorgaba recursos desde mayo a diciembre de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Por las características de contrato que ud. Ha suscrito con PRODII y por el mismo hecho que los fondos que recibimos para su desarrollo laboral provienen de la cooperación internacional como es el DED, el mismo esta en base a los proyectos que se ejecutan y en el caso de su persona el mismo finaliza el 31 de diciembre su contrato laboral, por lo mismo su contrato fue a plazo fijo y consultando con las autoridades de la jefatura regional de trabajo empleo y previsión social en Llallagua, quiero manifestar que lamentablemente no podemos atender su solicitud de atención a los beneficios que ud. nos ha presentado”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º