SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
denegó
El Juez de Partido Liquidador Mixto y Sentencia de Uncía del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de junio de 2011, cursante de fs. 157 vta. a 163 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El contrato de trabajo suscrito entre PRODII como entidad empleadora y María del Carmen Cervantes Zambrana como trabajadora, ha sido establecido por un tiempo especifico que va desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2010, por tanto se constituye en un contrato a plazo fijo, puesto que no se ha demostrado con medio de prueba alguno, que hubiese existido la recontratación, para considerarse como de plazo indefinido, aspecto que conforme a la jurisprudencia constitucional, así como los Decretos Supremos analizados hace inviable la tutela invocada; b) Sobre la fecha de presentación de la acción de amparo, se debe tener presente que fue exteriorizado en el tiempo previsto por ley, considerando la última actuación ocurrida en febrero de 2011, así como la audiencia de conciliación llevada a cabo en la Jefatura Regional de Trabajo; y, c) Finalmente, si bien es cierto que la acción de amparo procede en casos de emergencia, donde exista una violación evidente de derechos a la situación laboral de los trabajadores, se refieren a otros casos donde evidentemente mellan el derecho a la situación laboral de los trabajadores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Por las características de contrato que ud. Ha suscrito con PRODII y por el mismo hecho que los fondos que recibimos para su desarrollo laboral provienen de la cooperación internacional como es el DED, el mismo esta en base a los proyectos que se ejecutan y en el caso de su persona el mismo finaliza el 31 de diciembre su contrato laboral, por lo mismo su contrato fue a plazo fijo y consultando con las autoridades de la jefatura regional de trabajo empleo y previsión social en Llallagua, quiero manifestar que lamentablemente no podemos atender su solicitud de atención a los beneficios que ud. nos ha presentado”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º