SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo

Puesta en vigencia nuestra Norma Fundamental el 7 de febrero de 2009, el anterior Tribunal Constitucional como el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, en sus diferentes fallos, decidieron conceder tutela al hecho del despido intempestivo y arbitrario de las mujeres, que se encuentran en estado de embarazo, así como a los progenitores padre hasta que el recién nacido cumpla un año de edad.

Sobre el particular y respecto al derecho de inamovilidad laboral el art. 48.VI de la CPE, de forma textual indica: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad”, norma que guarda armonía con el art. 49.III del mismo texto constitucional, a tiempo de referirse a la estabilidad laboral en general refiere: “El estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinara las sanciones correspondientes”.

De la cita normativa efectuada, podemos extraer en primer lugar que, de forma general el Estado garantiza a toda persona el derecho a un trabajo estable, sin discriminación con una remuneración justa que garantice una existencia digna; por consiguiente, la maternidad no podría recibir trato diferente, encontrándose en el ámbito de protección que brinda la Constitución Política del Estado, protegiéndose su derecho de inamovilidad y estabilidad laboral sea cual fuese la función que desempeña.

Por otro lado, la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1, estableció con anterioridad a la vigencia de la actual Norma Fundamental, la inamovilidad laboral de la mujer en estado de gestación en su puesto de trabajo, sea en instituciones públicas o privadas hasta el año de nacimiento de su hija o hijo; a su vez, en su art. 2 sostiene: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzo que afecten a su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.