SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
i)
Con el derecho a la réplica manifestó que: i) El director de PRODII ha violado el principio de igualdad, al discriminar a su representada por su estado de embarazo, hecho que inclusive representa un delito conforme a la Ley contra el Racismo; ii) El art. 48.III de la CPE, tiene una cobertura mas amplia, no habla de contratos a plazo fijo, eventuales o trabajos recurrentes, simplemente garantiza la estabilidad laboral de la madre embarazada, por esa razón han optado por la vía constitucional, por lo que corresponde concederse tutela; y, iii) La demanda cumple con el principio de inmediatez, pues debe considerarse las notas que se remitieron en los meses de enero y febrero respecto a la solicitud de reconsideración de haberse contratado a otra persona en el puesto de su representada.
El representante del Ministerio Público, requirió porque se conceda la tutela demandada por la parte “recurrente”, en merito a los siguientes argumentos: i) Es evidente que PRODII suscribió un contrato a plazo fijo con la representada del accionante; sin embargo, dicha institución tenia la obligación de prever todo tipo de contingencias, al no haber obrado de tal manera ha vulnerado el derecho de trabajo; y, ii) La carta de 2 de diciembre de 2010, vulnera los derechos denunciados, al no ser una respuesta oportuna y también vulnera el derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “Por las características de contrato que ud. Ha suscrito con PRODII y por el mismo hecho que los fondos que recibimos para su desarrollo laboral provienen de la cooperación internacional como es el DED, el mismo esta en base a los proyectos que se ejecutan y en el caso de su persona el mismo finaliza el 31 de diciembre su contrato laboral, por lo mismo su contrato fue a plazo fijo y consultando con las autoridades de la jefatura regional de trabajo empleo y previsión social en Llallagua, quiero manifestar que lamentablemente no podemos atender su solicitud de atención a los beneficios que ud. nos ha presentado”
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la protección constitucional a la mujer en estado de embarazo
- III.3. Los contratos laborales a plazo fijo, su relación con la protección a la mujer en estado de embarazo
- III.4. Marco normativo previsto por los DDSS 28699 y 0012
- III.5. Sobre el derecho de petición
- III.6. Análisis del caso concreto
- 2º