SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

i)

Con el derecho a la réplica manifestó que: i) El director de PRODII ha violado el principio de igualdad, al discriminar a su representada por su estado de embarazo, hecho que inclusive representa un delito conforme a la Ley contra el Racismo; ii) El art. 48.III de la CPE, tiene una cobertura mas amplia, no habla de contratos a plazo fijo, eventuales o trabajos recurrentes, simplemente garantiza la estabilidad laboral de la madre embarazada, por esa razón han optado por la vía constitucional, por lo que corresponde concederse tutela; y, iii) La demanda cumple con el principio de inmediatez, pues debe considerarse las notas que se remitieron en los meses de enero y febrero respecto a la solicitud de reconsideración de haberse contratado a otra persona en el puesto de su representada.

El representante del Ministerio Público, requirió porque se conceda la tutela demandada por la parte “recurrente”, en merito a los siguientes argumentos: i) Es evidente que PRODII suscribió un contrato a plazo fijo con la representada del accionante; sin embargo, dicha institución tenia la obligación de prever todo tipo de contingencias, al no haber obrado de tal manera ha vulnerado el derecho de trabajo; y, ii) La carta de 2 de diciembre de 2010, vulnera los derechos denunciados, al no ser una respuesta oportuna y también vulnera el derecho de petición.