SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013-L

Fecha: 08-Abr-2013

denegó

La Sala de Turno por vacación judicial colectiva de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/011 de 28 de junio de 2011, cursante de fs. 274 a 279, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La tutela será dispensada, cuando la accionante haya cumplido con los requisitos de forma y contenido y cuando no exista otro medio o mecanismo legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos; ii) La accionante si bien realizó una relación amplia de los hechos, efectuando una relación cronológica de los antecedentes del proceso administrativo, sin embargo, los hechos descritos no fueron relacionados con los derechos y garantías supuestamente lesionados, ya que se omitió precisar la relación de causalidad entre el acto que sirvió de fundamento y la lesión causada al derecho o la garantía constitucional; iii) Las previsiones legales invocadas por la accionante, a la fecha se encuentran derogadas y fueron restituidas parcialmente el 2 de agosto de 2005, en aplicación de la SC 0009/2004. La contribuyente tomó la decisión de activar los mecanismos de impugnación, formulando los recursos de alzada y jerárquico ante autoridad administrativa, resolución que debió ser impugnada a través del proceso contencioso administrativo, para su control en sede jurisdiccional; sin embargo, la contribuyente activó la vía administrativa que concluyó con el proceso contencioso tributario; y, iv) No es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional hacer el estudio de validez de las “Sentencias Constitucionales”, menos la interpretación de disposiciones normativas, en los términos que plantea la accionante; concluyendo que los Ministros denunciados no lesionaron los derechos reclamados.