SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante en la demanda de acción de amparo constitucional, refiere que las autoridades demandadas, habiendo resuelto el recurso de casación mediante el Auto Supremo 351, realizaron “una interpretación y aplicación errada de la normativa y la jurisprudencia constitucional”, por cuanto dicha Resolución carece de fundamentación y motivación lo cual vulneró sus derechos constitucionales, al señalar que no impugnó un acto determinativo de tributo sino una Resolución emitida por la Superintendencia Tributaria General.
De lo referido se advierte que la accionante, a través de esta instancia constitucional, pretende se realice nueva interpretación de la normativa analizada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, este Tribunal no puede ingresar a interpretar lo que sólo compete a la justicia ordinaria, para ello existe requisitos para los casos excepcionales, es así que la SCP 0832/2012 de 20 de agosto, refiere: “'1) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo;
3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional' (SC 1718/2011-R de 7 de noviembre)”.
El presente caso no cumple con ninguno de los requisitos señalados anteriormente para que esta jurisdicción constitucional asuma de manera excepcional dicha labor interpretativa misma que es atribución privativa de la justicia ordinaria motivo por el cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede atribuirse competencia que no le corresponde, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR