Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 9 de agosto de 2008, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, se inhibió del conocimiento de la demanda interpuesta por la Importadora “Fernando” toda vez que no tendría competencia para el conocimiento de la Resolución Determinativa STG-RJ/0391/2008 (fs. 249 a 250); a cuya consecuencia, la señalada empresa interpuso recurso de apelación que mereció el Auto de Vista de 19 de septiembre de igual año, emitido por la Sala Social y Administrativa, que dispuso la revocatoria del Auto de 9 de agosto de 2008, disponiendo que el Juez a-quo adquiera conocimiento de la referida causa (fs. 251 a 253).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR