Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013-L
Fecha: 08-Abr-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 14 de octubre de 2008, cursante de fs. 254 a 258, Dolly Karina Salazar Pérez, Gerente General de GRACO de Santa Cruz del SIN, habiendo sido notificada con el Auto de Vista de 19 de septiembre del citado año, interpuso recurso de casación en el fondo contra el mismo; obteniendo el Auto Supremo 351 emitido por las autoridades ahora demandadas, quienes manifestaron que el recurso se resuelva conforme a los arts. 271 inc. 4) y 274 del CPC, siendo que la vía contencioso tributaria, no es la idónea para resolver actos de administración tributaria, ya que no emite acto determinativo sobre tributo, casando el referido Auto de Vista, manteniéndolo firme y subsistente.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. La autolimitación en la justicia constitucional y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR