SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

concedió

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia German Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz- constituido en Juez de garantías  pronunció la Resolución 07/2011 de 30 de abril, cursante a fs. 30 y vta., por la cual concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo el cese inmediato del hostigamiento, en cuanto al muro materia de la acción, pudiendo la accionante proceder a la restauración de la parte destruida, con los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE establece que la acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos ilegales o indebidos de persona individual o colectiva que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos en la carta magna, este es el caso del “accionado” que al admitir los hechos cometidos por su persona ha procedió en contra de la norma legal; y, ii) Siendo los actos cometidos periódicamente, hasta hace menos de seis meses, se abre la vía de la acción de amparo constitucional conforme el art. 129.II de la CPE y justificados los hechos, con la prueba aportada más la confesión del accionado corresponde aplicar el parágrafo IV del citado artículo.