SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Declara ser propietaria de un inmueble junto a su esposo Isidoro Leónidas España Lara, ubicado en la localidad de Puerto Quijarro, sito en av. Luis Salazar de la Vega s/n, barrio San Silvestre, con una superficie de 3740.29 m2, adquiridos a título oneroso mediante distintos contratos de compraventa suscritos con sus anteriores propietarios y fusionados en uno solo, registrado bajo la matrícula 7.14.2.01.0000743 en Derechos Reales (DD.RR.).

Añade que, en dicho lugar trabajó e hizo crecer el servicio hotelero de la zona, sin que nadie perturbara su actividad lícita, hasta que su vecino, José Bismarck Zacharías Guardia, el 9 de febrero de 2011, con una barreta y un combo golpeó la pared divisoria de su hotel y provocó un orificio en dicha pared, inútil fue el intento de persuadirlo para que desista de su conducta arbitraria, sin ningún resultado, reiterándose este hecho el 17 y 18 de abril del citado año, produciendo un “forado” más grande, sin permitir que ningún albañil intente tapar los huecos ocasionados en la barda, porque supuestamente, parte del terreno que ocuparía el hotel sería de su propiedad, amenazado con “volar” la pared que divide ambos lotes de terrenos e ingresar al hotel, hasta donde era originalmente su terreno.