SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.5. Análisis del caso concreto
Por esta razón, el demandado el 9 de febrero de 2011, tomó una barreta, un combo y golpeando con los mismos la pared divisoria, provocó un orificio en la mencionada pared; no obstante los reclamos y el intento de solucionar el problema se reiteraron los hechos, sin que las partes hayan llegado a ningún arreglo.
Del minucioso y atento análisis del caso, se establece que la accionante ha demostrado su derecho propietario sobre el inmueble, ubicado en Puerto Quijarro sito en av. Luis Salazar de la Vega, barrio San Silvestre, con una superficie de 3740.29 m2 registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 7.14.2.01.0000743, mismo que fue adquirido mediante distintos contratos de compraventa y fusionados en uno solo, por tanto goza de publicidad y no está cuestionado ni se encuentre en litigio; por otra parte, el demandado no presentó prueba que desvirtué este hecho, contrariamente, se evidencia en obrados actas notariadas que describen el orificio realizado en el muro divisorio entre ambos inmuebles, hecho corroborado con la galería de fotografías adjuntas al expediente, que fueron tomadas por el Notario de Fe Pública 2 de tercera clase de Puerto Quijarro, evidenciándose vulneración del derecho a la propiedad, como fundadamente afirma la accionante en su demanda.
De lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que la accionante necesariamente debe cumplir los criterios establecidos, para determinar si efectivamente se está frente a medidas de hecho o justicia por mano propia, en ese entendido la SCP 0998/2012, establece dos presupuestos de procedencia, considerando los principios de celeridad, economía procesal, eficacia, eficiencia y seguridad jurídica, mismos que se pasa a desarrollar:
Respecto al presupuesto sobre la carga probatoria de la accionante, ésta debe acreditar objetivamente la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, donde el agraviado o accionante se encuentre en situación de desprotección; en el caso que nos ocupa -de los datos extraídos del expediente- se evidencia que el 9 de febrero de 2011, el demandado utilizando barreta y combo provocó un orificio en el muro divisorio de propiedad de la accionante, acontecimiento que fue repetido en dos oportunidades, antes de la interposición de la demanda, al margen de que en audiencia el propio demandado manifestó que su persona fue la que “volvió a tumbar el muro”(sic) expresión que importa confesión del demandado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 347 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así se desprende del acta de audiencia de amparo constitucional cursante a fs. 28 vta. de obrados, evidenciando la existencia de actos y medidas de hecho.
En primer lugar, la carga probatoria del accionante es acreditar objetivamente la existencia de medidas de hecho, por lo que se colige que en la acción que se revisa concurrieron los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, por cuanto la accionante acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada, tampoco se encuentra en litigio; y, asimismo demostró que el demandado lesionó sus derechos a la propiedad privada, con actos de perturbación ocasionando daño en el mismo.
En segundo lugar, el presupuesto exigido a la accionante es la acreditación de derecho propietario o titularidad de dominio, sobre el cual se ejercieron medidas o vías de hecho, en el caso de autos, se encuentran plenamente demostrados y acreditados mediante documentos consistentes en Testimonio 240/2009 de 4 de junio y matrícula computarizada folio real 7.14.2.01.0000743 registrado en DD.RR., de esta forma se ha evidenciado que la accionante cumplió con los dos presupuestos exigidos para la procedencia de medidas de hecho, por lo que amerita conceder la tutela solicitada en relación al derecho de propiedad con carácter provisional en tanto el demandado corrija su actuar y se demande la resolución del conflicto (sobre los linderos) por cualquiera de las partes, para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción correspondiente; y no así respecto al derecho al trabajo, por cuanto la accionante en su demanda sólo menciona este hecho, sin haber fundamentado adecuadamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- conceder
- CONFIRMAR