SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”
La acción de amparo constitucional se constituye en el medio más eficaz y directo para proteger el derecho a la propiedad ante medidas de hecho protagonizadas por personas o grupo de personas que haciendo abstracción del Estado de Derecho y desconociendo que nadie puede hacer justicia por mano propia, perturbando la pacífica convivencia de las personas, realizan avasallamientos a inmuebles sean éstos ubicados en el área rural o urbana, utilizando fuerza y violencia, siendo necesaria la intervención y atención del Estado a través de mecanismos o procedimientos inmediatos sin dilaciones, ante una eventual vulneración de derechos y garantías constitucionales, en ese entendido el art. 129.I de la CPE, respecto a la acción de amparo constitucional establece que: “…procede contra actos u omisiones indebidos de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata” (negrillas agregadas), lo que significa que, dado su carácter extraordinario y no sustitutivo, no puede ser utilizado en reemplazo de otros recursos o medios legales, que la ley confiere a las partes para presentar sus reclamos y hacer valer sus derechos, por lo que del espíritu de esta norma se infiere que esta acción tutelar es de carácter subsidiario y al mismo tiempo es inmediato, en ese entendido, actualmente el Tribunal Constitucional Plurinacional ha asumido nuevas directrices que han modulado la línea jurisprudencial establecida.
Al respecto la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, efectuó modulación a la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, en el siguiente sentido: “…Por los fundamentos antes expuestos, se concluye inequívocamente que las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves, para asegurar una certeza jurídica y consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de tutela; en ese orden, para la determinación de las mismas, debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, por tanto, la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
En este contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para su protección inmediata”
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- conceder
- CONFIRMAR