SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.2.

La SCP 0371/2012 de 22 de junio, con referencia al derecho a la propiedad privada señaló: “La Constitución Política del Estado, reconoce a la propiedad como un derecho fundamental al establecer que: ´I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social´ -art. 56-; derecho también reconocido por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos, que por imperio del art. 410.II del texto constitucional, forma parte del bloque de constitucionalidad; por cuanto, resulta importante traer a colación lo previsto en el art. 17.I y II del referido instrumento internacional que establece:´Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva´ y que ´…nadie será privado arbitrariamente de su propiedad´.

Con relación a los elementos esenciales del contenido del derecho de propiedad, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, indicó: ´…de una coherente argumentación jurídica, deben mencionarse los elementos constitutivos del contenido esencial del derecho de propiedad, en ese sentido, este derecho fundamental, cuya génesis se encuentra no solamente en el texto constitucional sino también en el bloque de convencionalidad, en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: i) El derecho de uso; ii) El derecho de goce; y, iii) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: a) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, b) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad´”.