Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Víctor Hugo Cárdenas Paz, Abogado Adjunto de la UATF, mediante nota de 3 de marzo de 2011, dirigida al Rector de la referida institución, manifestó que al ser la conminatoria de cumplimiento obligatorio, se deberá remitir a la Facultad de Derecho para su fiel cumplimiento, quedando abierta la posibilidad de impugnar vía judicial (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Sobre las reformas legales en materia laboral
- Fragmento 18
- III.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones sobre el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR