SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.3. Sobre las reformas legales en materia laboral
Al respecto la SCP 0815/2012 de 20 de agosto, puntualizó que:“De la misma manera, es necesario señalar que ante un posible despido injustificado, se instituyó la posibilidad de que el trabajador recurra ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para pedir su restitución, así lo señaló el art. 10. I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que indica: 'Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de beneficios sociales o por su reincorporación'; señalando posteriormente el mismo artículo en su parágrafo III: 'En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación'.
En ese sentido, dicha norma permite establecer que un trabajador puede si así lo desea -toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección- acudir ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo para solicitar su reincorporación, por la vía administrativa. Por otra parte, sin embargo, el art. 10 del citado DS 28699, señala que ante una posible negativa de reincorporación por parte del empleador, el trabajador podría acudir a la vía ordinaria.
III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.”
En ese sentido, la SCP 0227/2012 de 24 de mayo, que resolvió el caso de trabajadores que recibieron sendos memorandos por los que se les comunicó que se prescindía de sus servicios, lo que motivó que éstos presentaran denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que emitió las respectivas conminatorias para que la entidad empleadora reincorpore a los accionantes, lo cual fue incumplido, dando lugar incluso a la imposición de multas, estableció que '…en plena concordancia con lo expresado en los fundamentos precedentes y, primordialmente conforme a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales serán interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador'. En tal sentido la jurisprudencia constitucional ha establecido que corresponde aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser lesionados, más aún, cuando la entidad demandada incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Sobre las reformas legales en materia laboral
- Fragmento 18
- III.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones sobre el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR