SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013-L
Fecha: 10-Abr-2013
III.6. Otras consideraciones sobre el principio de la seguridad jurídica
El accionante arguye también la veneración a la seguridad jurídica, al respeto, la SCP 0058/2012 de 9 de abril, ha establecido los siguiente: “Conforme al entendimiento de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica constituye uno de los principios que sustenta la potestad de impartir justicia conforme al mandato contenido en el art. 178 de la misma norma, entendiendo que la interpretación constitucional debe orientarse a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto del ordenamiento jurídico.
A partir de lo manifestado, éste Tribunal en su SC 1390/2011-R de 30 de Septiembre, ha establecido a la seguridad jurídica: ´…Como principio general informador de la potestad de impartir justicia, otorga una importancia fundamental, como orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional, condiciona la actividad discrecional de la administración y de la jurisdicción, y constituye además, el sentido teleológico para la interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas” .
Como se puede advertir del contenido de la sentencia constitucional mencionada supra, la seguridad jurídica constituye un principio y no derecho, por lo que conforme la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional esta acción sólo tutela derechos y garantías constitucionales y no principios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los servidores públicos demandados
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.2.
- III.3. Sobre las reformas legales en materia laboral
- Fragmento 18
- III.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones sobre el principio de la seguridad jurídica
- CONFIRMAR