SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2013-L

Fecha: 10-Abr-2013

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo y estabilidad laboral, por cuanto habiendo sido contratado por cinco gestiones para el cargo de docente de la Facultad de Derecho de la UATF, mediante memorándum de 27 de septiembre de 2010, se le comunicó que el 31 de diciembre del mismo año, fenecería la relación contractual entre su persona y la referida Universidad, a cuya consecuencia, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, donde se emitió la conminatoria 004/2011, mediante la cual se conminó a dicha entidad para que se lo reincorpore; no obstante, haber recibido un informe favorable del abogado de dicha institución, se incumplió con la referida determinación.

Compulsados los datos del proceso, se advierte que el accionante alega la vulneración de sus derechos por las autoridades demandadas, en ese entendido, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la conminatoria 004/2011, que en la parte dispositiva conminó a Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector de  la UATF, la reincorporación del ahora accionante al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados, a cuya consecuencia, el abogado de la referida Universidad, mediante nota dirigida al Rector de la misma, manifestó que la conminatoria debió ser enviada a la facultad de Derecho para su fiel cumplimiento, una vez remitida, el Decano de la facultad, incumplió con dicha disposición, indicando que la designación de docentes es atribución del Consejo Facultativo y de darse cumplimiento se estaría vulnerando la autonomía universitaria; no obstante, ignoraron lo expresado por el art. 10.IV del DS 28699 que a la letra dice: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” incumpliendo normas de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Conforme se tiene manifestado, las autoridades demandadas al haber incumplido la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, y no haber impugnado la misma contrariaron lo establecido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo, toda vez que la Resolución que instruyó la conminatoria de reincorporación, era susceptible de impugnación ante la jurisdicción laboral, sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por la Jefatura de Trabajo; asimismo, se incumplió el contenido del art. 49.III de la CPE, que determina textualmente: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, la ley determinará las sanciones correspondientes”, al inobservar estas normas se vulneró el derecho al trabajo, por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión conceder la tutela solicitada.