SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
i)
Con relación al debido proceso, corresponde señalar que para que éste pueda ser tutelado por medio de la acción de libertad, deben concurrir dos requisitos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados; deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, habiendo asumido conocimiento de éste al momento de la persecución o la privación de la libertad; en el caso que se analiza no se presenta ninguno de los presupuestos mencionados, toda vez que con relación al primer requisito, cabe referir que el mandamiento de apremio fue librado por autoridad competente, dentro del proceso familiar seguido contra el accionante como consecuencia de la no cancelación de asistencia familiar que es de carácter obligatorio e irrenunciable y cumplimiento forzoso coercitivo e inexcusable; con respecto al segundo punto, el accionante en ningún momento estuvo en indefensión, puesto que desde que fue citado con la demanda tuvo conocimiento del proceso, por ello presentó memoriales que fueron decretados como corresponde, conforme se advierte de fs. 13 a 18, así como también tuvo la oportunidad de impugnar u objetar las resoluciones consideradas lesivas, aspectos que denotan la no vulneración del debido proceso, conforme al Fundamento Jurídico III.5 de este fallo.
A manera de referencia, resulta pertinente mencionar que el accionante José Adolfo García Gonzáles, abogado de profesión, planteó otras acciones de libertad emergentes de otros procesos familiares con diferentes beneficiarios, por los mismos motivos, acudiendo a esta vía constitucional aduciendo no haber sido notificado con la planilla de liquidación en el domicilio señalado, de lo que se deduce que el accionante se escuda en la interposición de las acciones de defensa a objeto de evadir su responsabilidad como progenitor, dejando a los beneficiarios privados de alimentación, educación, salud, vivienda y vestimenta, aspecto que no puede ser soslayado más aún cuando incumbe el interés superior de los niños.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La idoneidad de los recursos ordinarios en la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio en la asistencia familiar
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º