SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, por informe escrito cursante de fs. 39 a 41, manifestó que el accionante en su calidad de abogado a partir de abril de 2006, atendió su proceso, de esa manera cuando la demandante interpuso incidente de incremento de asistencia familiar, señaló morada en la calle Calama 564, edificio Esperanza, oficina 501, habiendo dispuesto las notificaciones conforme establece el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC); en su nueva morada y a partir de ese momento las notificaciones se realizaron en dicho domicilio, inclusive la Resolución de 30 de septiembre de 2009, que incrementó la cuota a Bs700.- (setecientos bolivianos); posteriormente, el 17 de junio de 2011, la demandante solicitó liquidación de asistencia familiar, por lo que se conminó el obligado al pago de lo devengado, quien la misma fecha por memorial hizo conocer que las notificaciones con futuras liquidaciones, se efectúen en el domicilio real de av. Hernando Siles 2674 y anunció copatrocinio del abogado Javier Vargas Pillco, señalando nuevo domicilio procesal en calle Lanza 386 esquina Jordán, edificio Sejas, primer piso oficina 105; sin embargo, ese memorial ingresó a su despacho el 22 de junio de 2011, providenciándose que la conminatoria de la liquidación de dicho proceso se cumplirá en ese domicilio procesal, después de esa providencia cursa la nota de la vacación judicial de la gestión 2011, notificándose con el acto -antes referido- en el domicilio procesal señalado por el obligado; posteriormente la demandante solicitó se expida mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar, por lo que el 30 de julio del citado año, su autoridad consideró dicha petición, haciéndose entrega dicho mandamiento el 8 de agosto del referido año, a la demandante, con el mismo que el ahora accionante fue notificado en su domicilio procesal, suscribiendo su copatrocinante Javier Vargas Pillco.