Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial de 17 de junio de 2011, José Adolfo García Gonzales, solicitó que la Jueza ahora demandada, se sirva ordenar al Oficial de Diligencias de su Juzgado le notifique con futuras liquidaciones de asistencia familiar en su domicilio real de av. Hernando Siles 2674, zona Temporal de Cochabamba; asimismo, anunció copatrocinio del abogado Javier Vargas Pillco, señalando nuevo domicilio procesal en calle Lanza 386 esquina Jordán, edificio sejas primer piso oficina 105, pidiendo se tenga presente para futuras actuaciones procesales (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La idoneidad de los recursos ordinarios en la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio en la asistencia familiar
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º