SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes se evidencia que dentro del fenecido proceso de declaración judicial de paternidad iniciado contra el ahora accionante, el 17 de junio de 2011, Magaly Patricia Pérez Canedo, solicitó liquidación de asistencia familiar misma que ascendió en la suma de Bs2100.-, por otra parte, el mismo día, el accionante presentó un memorial haciendo conocer nuevo domicilio procesal y real, solicitando que futuras liquidaciones de asistencia familiar se hagan conocer en ese domicilio real; una vez labrada la planilla de liquidación por la Jueza demandada se ordenó la conminatoria de pago de asistencia familiar devengada, con lo que el accionante fue notificado en su domicilio procesal de calle Lanza esquina Jordán, Edificio Sejas primer piso; así como el decreto de 30 de julio del citado año, que dispuso se emita el mandamiento de apremio; sin embargo, fue notificado el 3 de agosto del referido año.

           Ahora bien conforme lo mencionado, se tiene que previamente a librar mandamiento de apremio la Jueza demandada valoró de manera razonable la legal notificación de la parte accionante José Adolfo García Gonzáles, que tuvo conocimiento de la responsabilidad del proceso de declaración judicial de paternidad, en el que le asignaron el pago de asistencia familiar en forma mensual y para evitar las consecuencias de su incumplimiento, estuvo obligado a efectuar el seguimiento correspondiente del proceso no sólo porque podría perder la libertad, inclusive en el caso de haber cambiado efectivamente el domicilio real y procesal; por los principios de buena fe y lealtad tenía el deber procesal de comunicar oportunamente el mismo, de lo contrario se estaría provocando la pérdida de su libertad, por lo que la autoridad demandada al haber emitido el mandamiento de apremio de acuerdo a procedimiento, no incurrió en ningún acto ilegal más al contrario veló por el interés superior de la beneficiaria -en el caso una menor de edad- por tanto, se evidencia que no se vulneró la libertad de locomoción ni la circulación del accionante, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.