SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

II.4.

II.4.    Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, por decreto de 22 de junio de 2011, dispuso: “El art. 137-5)-II del Código de Procedimiento Civil, señala que las notificaciones se harán en los domicilios señalados paras el proceso; el obligado tiene su domicilio procesal, por lo que las conminatorias se cumplirán en este domicilio” (sic); con el mismo que fue notificado la fecha señalada (fs. 26 vta. a 27).