Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Fecha: 23-Abr-2013
II.4.
II.4. Martha Saavedra Gómez, Jueza Tercera de Partido de Familia, por decreto de 22 de junio de 2011, dispuso: “El art. 137-5)-II del Código de Procedimiento Civil, señala que las notificaciones se harán en los domicilios señalados paras el proceso; el obligado tiene su domicilio procesal, por lo que las conminatorias se cumplirán en este domicilio” (sic); con el mismo que fue notificado la fecha señalada (fs. 26 vta. a 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La idoneidad de los recursos ordinarios en la acción de libertad
- III.3. El mandamiento de apremio en la asistencia familiar
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º