SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2013-L

Fecha: 23-Abr-2013

III.4.   La acción de libertad y el debido proceso

La SCP 1003/2012 de 5 de septiembre, con relación a la problemática señala: “De lo transcrito en el Fundamento Jurídico anterior, se puede concluir que la acción de libertad protege los derechos a la vida, a la libertad, tanto física como de locomoción, así como al debido proceso en su núcleo esencial como en los diferentes elementos que lo componen, empero, éste último, siempre y cuando, se encuentre directamente vinculado con la libertad.

Respecto a los presupuestos exigidos para considerar en el fondo la vulneración del derecho a la libertad personal y/o la libertad de locomoción cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, la SC 0042/2010-R de 20 de abril, entre otras, señaló: ´…a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad´; además, previamente a la interposición de la acción de libertad, deben haberse agotado las instancias intraprocesales idóneas contempladas en el ordenamiento jurídico para resguardar la libertad (SSCC 0160/2005-R, 0008/2010-R y 0080/2010-R)”.