SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de mayo de 2011, en circunstancias en que se encontraban preparando alimentos en un domicilio particular, el Fiscal de Materia, Franco Anagua Poveda ordenó su aprehensión supuestamente en flagrancia, orden ejecutada por el policía Erick Figueroa “Poveda”. Sobre dicho acto, en el informe de acción directa, se consigna como lugar del hecho, el mercado campesino, entre calles José Catoira, casi esquina Timoteo Raña, entre av. Froilán Tejerina, oficinas de la empresa MASCORP S.R.L.; sin embargo, de manera inconsistente en la papeleta de aprehensión, sobre el lugar sólo se señaló mercado campesino, pero contradictoriamente a todo lo anterior, en el acta de recepción de evidencias, tanto el lugar, como la fecha del hecho son consignados “se investiga”.
Señalan que lo anterior, pone en duda la legalidad de la aprehensión, pues al no tener la seguridad sobre el lugar del hecho y la fecha, surge la interrogante, de cómo se podría tener certeza de la fecha y hora exacta de la ilegal aprehensión, ello a efecto de computar el tiempo, en que fueron puestas bajo control jurisdiccional.
No obstante de dichas ilegalidades, una vez trasladadas a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) por la supuesta comisión del delito de estafa, diez horas después se les tomó su declaración informativa, pero por otros delitos, como ser: trata de personas y organización criminal, diferentes respecto del cual fueron aprehendidas, incongruencia que genera incertidumbre sobre el conocimiento exacto de los delitos que se estaba investigando.
Indican que, posterior a ello el Fiscal de Materia, Franco Anagua Poveda, presentó imputación formal en su contra, sin hacer referencia a las circunstancias de su aprehensión en celdas de la FELCC, menos se refirió a la flagrancia, adoleciendo de fundamento fáctico y jurídico que justifique su detención, estando basada únicamente en declaraciones de supuestas víctimas, sin demostrar con suficientes elementos de convicción que sus personas sean autoras o partícipes de los hechos que se les atribuye.
La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, en audiencia cautelar de 24 de mayo de 2011, lejos de pronunciarse sobre la ilegalidad de la aprehensión, que debió ser su primera manifestación, expone todo lo relacionado a la petición del Ministerio Público, para recién en la última parte de la resolución en el considerando II señalar: “Por ultimo en cuanto a la denuncia que hace de aprehensión ilegal la defensa, se tiene lo siguiente: de acuerdo al informe de acción directa la aprehensión, ha sido hecha en presencia del señor Fiscal, es decir que no correspondía que los funcionarios policiales pongan a conocimiento del mismo porque este operativo ha sido efectuado con presencia del representante del Ministerio Publico, quien a puesto a conocimiento de la Juzgadora dentro del plazo de 24 horas” (sic), sin resolver que la aprehensión en flagrancia fue por la supuesta comisión de un delito, pero las declaraciones informativas y la imputación se refieren a delitos diferentes.
Agrega que, por otro lado, la juzgadora sin que exista prueba objetiva que demuestre que la empresa MASCORP S.R.L. sea ilegal, sostiene que no se ha demostrado que dicha empresa cuente con registro para funcionar en nuestro país, convalidando los actos efectuados por el Ministerio Público, finalmente sostiene que, contra la resolución que se impugna, por expresa disposición del “Art. 251 párrafo I, II y III del Código de Procedimiento Penal”, no existe ni procede recurso ulterior, por lo que no puede ser atacada menos modificada por ningún medio de impugnación, por lo que no existe recurso que se encuentre pendiente de resolverse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- deniegue
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbitos de tutela de la acción de libertad
- cumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR