SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

1)

La autoridad demandada presentó informe escrito cursante de fs. 44 a 45 vta., bajo los siguientes términos: 1) La falta de experiencia de uno de los representantes de la accionante, precisamente del defensor público asignado a la imputada, es el que lo llevó a no advertir a ésta de las contingencias de someterse a procedimiento abreviado; toda vez que, tenía conocimiento que existía un antecedente penal dentro los últimos cinco años, cual se tiene del informe del REJAP de 14 de enero de 2011, que fue obtenido a instancia del Ministerio Público durante la etapa preparatoria, consiguientemente esta información cursaba en el cuaderno procesal de investigaciones a disposición de la defensa, ya que recién el 28 de abril del mismo año, la imputada solicitó la aplicación del procedimiento abreviado; 2) La falta de una adecuada estrategia de la defensa de pretender hacer recaer en responsabilidad a la autoridad jurisdiccional olvidando los representantes de la accionante que la negligencia de la partes no puede ser suplida por el Juez, lo cierto es que la actividad negligente de la defensa ha derivado en que la imputada no haya podido acogerse a la suspensión condicional de la pena solicitada, valga la pena, hacerle recuerdo al defensor público que en la audiencia no se ha negado la posibilidad de reconsiderar el pedido de la defensa siempre que acredite la imputada que no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso en los últimos cinco años dentro el proceso penal en el cual se declaró su rebeldía; y, 3) La imputada al presente cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, que no fue impugnada por parte de la defensa; asimismo, la decisión en torno a la solicitud de suspensión condicional de la pena, tampoco ha sido objeto de impugnación, así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa no son limitados; por lo que, la imputada pudo impugnar las decisiones asumidas y no lo hizo, en ese sentido “la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria y con ello pierda su esencia de ser un recurso heroico” (sic).