SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes denunció como lesionados sus derechos a la libertad física, a la locomoción y al debido proceso; toda vez que, habiéndose acogido al procedimiento abreviado, fue sancionada con una pena privativa de libertad de tres años, por lo que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, solicitó la suspensión condicional de la pena, que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional, con el argumento que no demostró que el proceso que tenía en Santa Cruz el 2009, no haya concluido con sentencia condenatoria ejecutoriada, pese a que en la misma audiencia presentaron el certificado del REJAP que acreditaba que no tenía antecedentes penales con la referida sanción. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR