SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

III.3.Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que la Fiscal de Materia, el 13 de enero de 2011, presentó imputación formal y solicitud de medida cautelar contra la accionante, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; llevada la audiencia el mismo día, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal cautelar Liquidadora, dispuso la detención preventiva en la cárcel pública de mujeres San Sebastián; razón por la cual, la imputada solicitó acogerse al procedimiento abreviado, que fue aceptado, concluido el proceso, se dictó Sentencia el 15 de julio del mismo año, en la que se condenó a la imputada a tres años de presidio, a consecuencia de la sanción impuesta solicitó suspensión condicional de la pena, la cual no fue resuelta; toda vez que, la Jueza advirtió en el informe del REJAP presentado por la defensa, antecedente penal de declaratoria de rebeldía de 5 de junio de 2009, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; por lo que, solicitó a la imputada acreditar previamente que dentro del referido proceso no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada, habida cuenta que, es un delito doloso y se encuentra dentro de los últimos cinco años, manifestando que una vez cumplida con la exigencia se hará efectiva la solicitud impetrada, advirtiendo en la misma Sentencia a las partes que lo determinado, era apelable conforme a lo establecido en el art. 407 y siguientes del CPP, como también la decisión asumida referente a la suspensión condicional de la pena, en la vía incidental dentro del tercer día, conforme lo previsto “en el inc. 1) del art. 403” (sic) del mismo cuerpo legal.

De lo precedentemente expuesto y las conclusiones desarrolladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que la solicitud de suspensión condicional de la pena, no fue rechazada, sólo se solicitó a la accionante la acreditación que dentro del proceso por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas en la que se la declaró rebelde, como refiere la certificación del REJAP, no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada a objeto de determinar el cumplimiento o no con los requisitos previstos en el art. 366 del CPP, aclarando de manera expresa que tal determinación, podía ser objeto de impugnación, tal como se encuentra previsto en el art. 403 del CPP, más específicamente el inciso 9 que dispone: “…el recurso de apelación incidental procederá, entre otras, contra… la resolución que admita o niegue la suspensión o extinción de la pena”; mecanismo procesal específico de defensa, que además de ser rápido y expedito, es el idóneo y oportuno para restituir la supuesta lesión del derecho a la libertad, el mismo que no fue aplicado por la accionante; es decir, no recurrieron en apelación incidental de la resolución emitida.

Consecuentemente, en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, los representantes de la accionante no podían acudir directamente a la acción de libertad, obviando los mecanismos legales efectivos de protección expeditos conforme al CPP, situación que determina la aplicación de la jurisprudencia emitida por este Tribunal respecto al principio de subsidiariedad que rige de manera excepcional a la acción de libertad, la misma que estableció: “…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas” (SCP 1881/2011-R) situación que impide a este alto Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.