SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de enero de 2011, fue imputada por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y posterior audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva en el penal de San Sebastián de mujeres, por lo que solicitó la aplicación del proceso abreviado.
El art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que concluida la investigación, el Fiscal encargado podrá solicitar al Juez de Instrucción una salida alternativa en su requerimiento conclusivo, como es el procedimiento abreviado; asimismo, establece que para su procedencia se deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él, todos estos presupuestos procesales se cumplieron a cabalidad; como resultado de lo expuesto en audiencia la Jueza aceptó el procedimiento solicitado, pero resulta que cuando se solicitó la suspensión condicional de la pena, ésta fue rechazada por la autoridad jurisdiccional con el argumento que no se demostró documentalmente que en el proceso que tenía en Santa Cruz el 2009, haya sido absuelta y por ende no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, pese a que en la misma audiencia se presentó certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que acreditaba lo extrañado por la Jueza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR