SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de enero de 2011, fue imputada por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado y posterior audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva en el penal de San Sebastián de mujeres, por lo que solicitó la aplicación del proceso abreviado.

El art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que concluida la investigación, el Fiscal encargado podrá solicitar al Juez de Instrucción una salida alternativa en su requerimiento conclusivo, como es el procedimiento abreviado; asimismo, establece que para su procedencia se deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en él, todos estos presupuestos procesales se cumplieron a cabalidad; como resultado de lo expuesto en audiencia la Jueza aceptó el procedimiento solicitado, pero resulta que cuando se solicitó la suspensión condicional de la pena, ésta fue rechazada por la autoridad jurisdiccional con el argumento que no se demostró documentalmente que en el proceso que tenía en Santa Cruz el 2009, haya sido absuelta y por ende no tenga sentencia condenatoria ejecutoriada, pese a que en la misma audiencia se presentó certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) que acreditaba lo extrañado por la Jueza.