SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
a)
Los representantes de la accionante en audiencia, ratificaron in extenso los términos expuestos en el memorial de interposición de esta acción, ampliándola con los siguientes fundamentos: a) La presente acción deriva de que la accionante dentro de una acción pública por el delito de uso de instrumento falsificado, se sometió al procedimiento abreviado en el que se la condenó a tres años de privación de libertad; por lo que, solicitó suspensión condicional de la pena; sin embargo, pese a haber cumplido con los requisitos exigidos por el art. 366 del CPP, la autoridad demandada “ha inventado otro requisito” (sic), al observar que en el certificado correspondiente figura una declaratoria de rebeldía, argumento utilizado para no conceder su solicitud, constituyendo esa actitud en una vulneración de su derecho constitucional a la libertad y al debido proceso al no haberse aplicado correctamente la normativa; y, b) No sólo se afecta los derechos de su representada sino también de sus hijos menores de edad; quienes actualmente, están al cuidado de una persona ajena a su entorno familiar, toda vez que, la accionante es de Beni y no cuenta con familia en esa ciudad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR