SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8 de 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 48 a 50, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales se infiere que la accionante en el proceso penal que concluyó con la sentencia en procedimiento abreviado, inicialmente tenía la posibilidad de impugnar tanto en apelación restringida la sentencia dictada, como impugnar en la vía incidental la decisión judicial de la autoridad jurisdiccional que rechazó la suspensión condicional de la pena, todo en conformidad a lo previsto por el art. 403. 9) del CPP y no lo hizo; ii) Por otra parte, conforme lo advertido por la autoridad demandada, aún se encuentra abierta la posibilidad de subsanar la observación realizada por la juzgadora para el cumplimiento estricto del art. 366 del CPP, a efecto de que la autoridad jurisdiccional ordinaria analice nuevamente y resuelva respecto a la procedencia de la suspensión condicional de la pena, cuyo resultado también prevé apelación incidental, pero que no fue realizado hasta la fecha por la accionante, remitiéndose directamente a la vía constitucional como sustituta a trámites procesales ordinarios contemplados por el Código de Procedimiento Penal, resultando improcedente; y, iii) Consecuentemente, en dichas actuaciones procesales atribuidas a la autoridad jurisdiccional demandada no se advierte vulneración alguna a la libertad ni al debido proceso en contra de la accionante, quién tenía y tiene aún las vías procesales penales para viabilizar su petición y quien fue inicialmente detenida preventivamente por orden de una autoridad competente y a la fecha se encuentra detenida cumpliendo condena como emergencia de una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado al que se sometió voluntariamente, existiendo aún la posibilidad de pedir la suspensión condicional de la pena cumpliendo estrictamente los requisitos legales y de ser agraviada con la decisión puede impugnarla en la vía ordinaria, por lo que, al no ser la acción de libertad subsidiaria y/o que sustituya a trámites procesales que están previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad».
- la inmediatez, por la urgencia en la protección de los derechos que resguarda;
- III.2.
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR