SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0267/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

denegó

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 8 de 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 48 a 50, denegó la acción de libertad en base a los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes procesales se infiere que la accionante en el proceso penal que concluyó con la sentencia en procedimiento abreviado, inicialmente tenía la posibilidad de impugnar tanto en apelación restringida la sentencia dictada, como impugnar en la vía incidental la decisión judicial de la autoridad jurisdiccional que rechazó la suspensión condicional de la pena, todo en conformidad a lo previsto por el art. 403. 9) del CPP y no lo hizo; ii) Por otra parte, conforme lo advertido por la autoridad demandada, aún se encuentra abierta la posibilidad de subsanar la observación realizada por la juzgadora para el cumplimiento estricto del art. 366 del CPP, a efecto de que la autoridad jurisdiccional ordinaria analice nuevamente y resuelva respecto a la procedencia de la suspensión condicional de la pena, cuyo resultado también prevé apelación incidental, pero que no fue realizado hasta la fecha por la accionante, remitiéndose directamente a la vía constitucional como sustituta a trámites procesales ordinarios contemplados por el Código de Procedimiento Penal, resultando improcedente; y, iii) Consecuentemente, en dichas actuaciones procesales atribuidas a la autoridad jurisdiccional demandada no se advierte vulneración alguna a la libertad ni al debido proceso en contra de la accionante, quién tenía y tiene aún las vías procesales penales para viabilizar su petición y quien fue inicialmente detenida preventivamente por orden de una autoridad competente y a la fecha se encuentra detenida cumpliendo condena como emergencia de una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado al que se sometió voluntariamente, existiendo aún la posibilidad de pedir la suspensión condicional de la pena cumpliendo estrictamente los requisitos legales y de ser agraviada con la decisión puede impugnarla en la vía ordinaria, por lo que, al no ser la acción de libertad subsidiaria y/o que sustituya a trámites procesales que están previstos por ley.