SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
1)
Sigfrido Soleto Gualoa, María Eugenia Algarañaz Marco y Edgar Carrasco Sequeiros, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 153 a 154, manifestaron lo siguiente: 1) El apoderado carece de personería legal de su conferente incidentista Juan Carlos Carvajal Salvador, quien de forma taxativa y enunciativa confirió poder para formular acción de amparo constitucional contra el Ministerio Público y Juez de Instrucción Mixto de Pailón-Chiquitos, ambos director funcional de la investigación y del control jurisdiccional del proceso penal por transporte de sustancias controladas contra el ciudadano Leonardo Carvajal Salvador de donde se pudo advertir la ausencia o carencia de representación legal; 2) El mandato del representante no le alcanza para interponer demanda o “recurso” (sic) de acción de amparo constitucional contra sus autoridades, por lo que concluyen que el mandato no es válido ni en la forma ni en el fondo de la pretensión deducida; 3) En su Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, suscribieron todos los puntos apelados por el mandatario Alfredo Paniagua Mariscal, fundamentado con interpretación precisa de los preceptos legales que rigen la materia y no errónea como argumentó el accionante, tomando en cuenta las valoraciones de hecho y de derecho de los puntos que resolvió la Juez a quo, consiguientemente no se vulneró el derecho a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada y al debido proceso; y, 4) El único documento legítimo de acreditación del derecho de propiedad sobre el motorizado placa SSA-131, es el testimonio 570/10 de 6 de julio de 2010, emitido por el Notario de Fe Pública 6, lo que evidencia la adquisición legítima del derecho de propiedad del referido motorizado cuya fecha es posterior al acto de resolución de incautación ordenada por la Juez a quo el 25 de septiembre de 2009 y 20 de septiembre de 2010, cuyo acto procesal es anterior a la adquisición del vehículo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- legitimación
- CONFIRMAR