SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2013-L
Fecha: 25-Abr-2013
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 130/2011 de 22 de julio, cursante de fs. 158 vta., a 160, denegó la acción de amparo constitucional, al no haberse cumplido con el requisito de legitimación activa, en base a los siguientes fundamentos: a) Revisado el instrumento público se constató que el poder 4197/2010 de 16 de agosto, sería insuficiente y no alcanzaría esa legitimación activa, para accionar contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, de ahí qué dichas autoridades han solicitado se deniegue la tutela constitucional impetrada extremo que fue reconocido por el accionante en audiencia y en razón a ello solicitó se le otorgue un plazo para subsanar dicha omisión; y, b) Conforme a la norma constitucional, la audiencia de acción de amparo constitucional no se puede suspender una vez instalada, a efectos de que se subsanen cuestiones de carácter formal, etapa que ya fue agotada, correspondiendo pronunciar resolución expresa y siendo que lo observado y extrañado en la audiencia fue de conocimiento del accionante, quien reconoció la omisión incurrida, corresponde la denegatoria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2.
- poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- legitimación
- CONFIRMAR