SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

a)

Nathalia Rosas Fernández, Jueza de Instrucción Mixto de Pailón-Chiquitos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 124 a 127, señaló lo que sigue: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leonardo Carvajal Salvador, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, no se emitieron resoluciones ilegales, no se vulneraron derechos y garantías constitucionales, al debido proceso a la seguridad jurídica, a la protección de la propiedad privada; b) El 25 de septiembre de 2009, se llevó a cabo la audiencia cautelar pública, en la que se dispuso la detención preventiva del imputado Leonardo Carvajal Salvador, en aplicación de los arts. 233.1 y 2, y 235. 1, 2, 3, 4 y 5 del CPP, de conformidad a lo establecido por el art. 188 del indicado cuerpo legal, se dispuso la destrucción o extinción de la sustancia controlada secuestrada, en el término máximo establecido por ley y bajo responsabilidad del Fiscal encargado de la investigación, igualmente se dispuso la incautación del vehículo tipo camión, marca Isuzu, color celeste, placa SSA-131, conforme a los antecedentes y datos del proceso; c) Mediante memorial de 28 de julio de 2010, en la vía incidental el accionante solicitó la desincautación del motorizado, incidente que fue tramitado conforme a lo establecido en los arts. 314 y 315 del CPP, considerando que de la documentación original adjuntada a la solicitud de desincautación del motorizado, se evidenció que el vehículo fue adquirido por Juan Carlos Carvajal Salvador de Jorge Seleme Mercado, el 6 de julio de 2010; asimismo, se consideró que los bienes muebles sujetos a registro, surten efectos jurídicos a nivel de terceros desde el momento de su inscripción o su registro respectivo; d) La parte incidentista no acreditó legalmente su derecho propietario sobre el vehículo del que solicitó la desincautación, realizando la tramitación de registro e inscripción del motorizado en fechas posteriores a su incautación, en ese sentido, de conformidad a lo establecido en los arts. 1287, 1289, 1296 y 1297 del Código Civil (CC), y 121 del CNT, concordante con el art. 329 de su Reglamento, resolvió ratificar la incautación del vehículo, rechazando el incidente planteado; y, e) No existe carencia en las exigencias de art. 124 del CPP, se realizó una correcta valoración jurídica de la documentación acompañada al incidente.