SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

concedió en parte

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 544/2011 de 17 de junio, cursante de fs. 10 a 11, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, señalen día y hora para la consideración de la modificación de una de las medidas sustitutivas impuestas contra el accionante; es decir, respecto a la fianza económica, y sea en el menor tiempo posible, sin disponer la libertad que será considerada en audiencia, con los siguientes fundamentos: i) Ante la solicitud de modificación de la fianza económica, las autoridades demandadas, alegaron que la misma debe ser considerada por el Tribunal en pleno, el cual no pudo conformarse debido a que uno de los Jueces Ciudadanos solicitó licencia indefinida, y tampoco se pudo conformar con el siguiente de la lista, aspecto por el cual no se dio curso a la petición del accionante; ii) La SC 0078/2010-R prevé sobre estas circunstancias de fuerza mayor, que se presentan en el Tribunal de Sentencia, cuando se produce el abandono por parte de uno de los Jueces Ciudadanos y no puede constituirse dicho Tribunal en pleno, para considerar lo impetrado por el accionante, más aún si se trata de un derecho fundamental, como el derecho a la libertad, este extremo debe ser considerado por las autoridades demandadas; y, iii) En base a esta jurisprudencia, no se ingresa al fondo del caso, simplemente se trata de la consideración de la modificación de una de las condiciones de la medidas sustitutivas dispuestas, por el mismo Tribunal, quien tiene facultades para compulsar y resolver conforme a procedimiento la situación de rebaja de la fianza económica calificada.