SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

El imputado y el fiador podrán sustituir la fianza por otra equivalente, previa autorización del juez o tribunal

Asimismo, y a fin de resolver adecuadamente la problemática planteada por el accionante, es menester considerar el razonamiento expuesto en la jurisprudencia constitucional establecida por el Tribunal Constitucional, con relación a la actuación de los Jueces Técnicos, que conforman los Tribunales de Sentencia Penal, cuyos razonamientos alcanzados no son contrarios al nuevo orden constitucional establecido y que se adecúan perfectamente al presente caso, así por ejemplo, se tiene la SC 1493/2005-R de 22 de noviembre, la cual mencionando a las SSCC 224/2004-R, 1109/2004-R, determinó que: “…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.