SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

Fragmento 30

           Así también, se tiene que al no haber sido providenciado con prontitud el pedido del accionante, el cual se encontraba íntimamente relacionado con su derecho a la libertad, resulta evidente la vulneración de éste, así como de su derecho al debido proceso, pues el retraso injustificado e innecesario para resolver la modificación de su fianza, demuestra que se restringió indebidamente los indicados derechos, dejando al accionante en indefensión, por cuanto las autoridades demandadas debieron imprimir la mayor celeridad posible a tal pedido, conforme a los razonamientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 del presente fallo. Asimismo, a la situación expuesta por el accionante, se hace aplicable además, lo expresado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, relativa a acciones de libertad traslativa o de pronto despacho, la misma que impera a fin de acelerar los trámites judiciales, cuando de por medio existan dilaciones innecesarias e indebidas que impidan resolver la situación jurídica del detenido, al encontrarse privado de su libertad física, pues como ocurre en este caso, la inacción procesal de parte de las autoridades demandadas, al no providenciar oportunamente la solicitud del accionante, para la modificación de su fianza, devino en actos conculcatorios de sus derechos, motivo por el cual, corresponde otorgar la tutela solicitada, sólo en cuanto a la dilación indebida e ilegal, generada por las autoridades demandadas, al no dar respuesta pronta a la solicitud realizada por el accionante, sin que ello importe declarar su libertad, pues la misma deberá ser considerada por las autoridades demandadas, luego de desarrollada la audiencia extrañada por éste y valorados los argumentos que se expongan.