SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2013-L

Fecha: 25-Abr-2013

II.1.

II.1.    El único documento que cursa en obrados antes de la celebración de la audiencia de acción de libertad, es el memorial de demanda, en el cual el accionante indicó que en el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, donde radicó la causa penal seguida contra el accionante, no se pudo desarrollar la audiencia de juicio debido a que uno de los Jueces Ciudadanos presentó su excusa formal y pidió se lo aparte del proceso, señalando que se ausentaría del país a realizar cursos de especialización; en esas circunstancias, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva, audiencia que se desarrolló el 30 de enero de 2010, donde se le impuso entre otras, las medidas sustitutivas de arraigo y una fianza económica, que a decir del accionante, era de imposible cumplimiento, en vista de ello, solicitó se señale audiencia para considerar la modificación de la fianza impuesta, solicitud que no fue atendida, por las autoridades demandadas, quienes señalaron como argumento, que al no estar constituido el Tribunal colegiado, no podían tomar ellos solos, una determinación sobre el pedido del accionante (según el memorial de demanda de fs. 1 a 3).